SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

4)

4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive” (las negrillas nos pertenecen). Preceden a esta Sentencia con similar criterio las SSCC 0354/2002-R de 2 de abril, 0944/2002-R de 5 de agosto y 0832/2005 de 25 de julio.