SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. La FELCC a través del informe técnico de 19 de febrero de 2009 emitido dentro del proceso investigativo seguido a denuncia de Teresa Glinnis Doria Medina Aramayo, Jorge Joskowicz Zurita, y Luis Alberto Antequera y otros, sentada el 17 de febrero de 2009 (fs. 94),se da cuenta del asentamiento de personas en los lotes de terreno de los denunciantes, el levantamiento de carpas y viviendas precarias, delimitaciones con estacas de madera y alambrado, advirtiendo además la existencia de material de construcción; en dicho informe, también se sostiene que los personeros policiales, precautelando su integridad física y de las personas que los acompañaban, abandonaron el lugar ante las amenazas vertidas por los ocupantes (fs. 107 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR