SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

El accionante ratificó el contenido integro de su demanda, agregando que: 1) Por mandato del art. 410 de la CPE, todas las personas cualquiera sea su naturaleza, están sometidas a la Constitución, empero el Estatuto del Club de La Paz, que resulta el fundamento de la Resolución que resolvió su expulsión de dicho Club, en su art. 68 niega la facultad de apelar los fallos del Tribunal de Honor, disposición que contradice los arts. 117 y 119 del la CPE y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; peor aún, el art. 76 del indicado Estatuto, prohíbe recurrir incluso de amparo constitucional, lo que resulta atentatorio de todo principio de Derecho; 2) Es claro que la sanción de expulsión definitiva aplicada en su contra es el resultado de la injerencia del Presidente del Club en las decisiones del Tribunal de Honor, sanción que no procedía pues de acuerdo al art. 5 del Estatuto, establece -en caso de reincidencia- se doble la pena, de lo que resulta que la sanción de expulsión resulta desproporcionada; y,      3) Aclara que contra la Resolución que resolvió su suspensión por seis meses, presentó una primera demanda de amparo constitucional y que su actual demanda de amparo constitucional se origina contra otra Resolución que lo sanciona con expulsión definitiva por haber presentado la anterior demanda de amparo.