SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El accionante ratificó el contenido integro de su demanda, agregando que: 1) Por mandato del art. 410 de la CPE, todas las personas cualquiera sea su naturaleza, están sometidas a la Constitución, empero el Estatuto del Club de La Paz, que resulta el fundamento de la Resolución que resolvió su expulsión de dicho Club, en su art. 68 niega la facultad de apelar los fallos del Tribunal de Honor, disposición que contradice los arts. 117 y 119 del la CPE y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; peor aún, el art. 76 del indicado Estatuto, prohíbe recurrir incluso de amparo constitucional, lo que resulta atentatorio de todo principio de Derecho; 2) Es claro que la sanción de expulsión definitiva aplicada en su contra es el resultado de la injerencia del Presidente del Club en las decisiones del Tribunal de Honor, sanción que no procedía pues de acuerdo al art. 5 del Estatuto, establece -en caso de reincidencia- se doble la pena, de lo que resulta que la sanción de expulsión resulta desproporcionada; y, 3) Aclara que contra la Resolución que resolvió su suspensión por seis meses, presentó una primera demanda de amparo constitucional y que su actual demanda de amparo constitucional se origina contra otra Resolución que lo sanciona con expulsión definitiva por haber presentado la anterior demanda de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte