SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

El apoderado del Presidente del Club de La Paz, inicialmente se ratificó en el contenido del informe escrito remitido por su representado que cursa a fs. 25, en el que manifestó que el Tribunal de Honor era autónomo en sus decisiones e independiente en el control estricto del cumplimiento del Estatuto, rechazando enfáticamente la sindicación de ser autor intelectual o instigador para la emisión de la Resolución demandada. En audiencia agregó que: a) El art. 76 del Estatuto del Club de La Paz, que prohíbe acudir a organismos ajenos al Club para resolver asuntos internos, no fue impugnado, por tanto tiene plena vigencia; b) La anterior demanda de amparo constitucional que fue rechazada in límine se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la presente acción debe declararse improcedente por identidad de sujetos, objeto y causa; y, c) Las sindicaciones contra el Presidente del Club, carecen de prueba.