SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El apoderado del Presidente del Club de La Paz, inicialmente se ratificó en el contenido del informe escrito remitido por su representado que cursa a fs. 25, en el que manifestó que el Tribunal de Honor era autónomo en sus decisiones e independiente en el control estricto del cumplimiento del Estatuto, rechazando enfáticamente la sindicación de ser autor intelectual o instigador para la emisión de la Resolución demandada. En audiencia agregó que: a) El art. 76 del Estatuto del Club de La Paz, que prohíbe acudir a organismos ajenos al Club para resolver asuntos internos, no fue impugnado, por tanto tiene plena vigencia; b) La anterior demanda de amparo constitucional que fue rechazada in límine se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la presente acción debe declararse improcedente por identidad de sujetos, objeto y causa; y, c) Las sindicaciones contra el Presidente del Club, carecen de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte