SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. El 22 de diciembre de 2008, el Tribunal de Honor del Club de La Paz, conformado por Fernando Villazón Alborta, Gualberto Herbas, Rafael Barrero, Felipe Contreras y Gastón Méndez, Presidente y Vocales, respectivamente, pronunciaron la Resolución 006/2008, por la que dispusieron separar definitivamente del Club al socio Marcelo Hurtado Villa, por infracción del art. 76 de su Estatuto, al presentar una demanda de amparo constitucional, acudiendo a estrados judiciales no obstante la prohibición de la indicada disposición; en dicha Resolución, los demandados manifiestan que si bien los Estatutos y Reglamento no especificaban una sanción, el art. 49 inc. b) faculta al Directorio acordar la sanción respectiva en el campo administrativo de acuerdo a la gravedad de la falta (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte