SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
Por su parte, el Presidente del Tribunal de Honor, presentó informe escrito que cursa de fs. 62 a 64, manifestando que: i) El art. 76 del Estatuto, vigente desde el año 2005, prohíbe a los socios recurrir a instituciones y/o personas extrañas al Club sobre aspectos vinculados a reclamaciones, casos o situaciones vinculadas al desenvolvimiento interno del Club; empero, el accionante interpuso amparo constitucional contra el Tribunal de Honor, que fue rechazado por la Sala Civil Tercera; y, ii) El Tribunal de Honor después de sopesar minuciosamente la conducta del accionante, que durante el periodo de suspensión de seis meses, primero hizo circular un primer libelo infamatorio calumniando al Presidente y Vocales del Tribunal de Honor del Club, luego recurrió a estrados judiciales y finalmente tuvo el atrevimiento de divulgar un segundo libelo en la asamblea de socios; en plena autonomía y sin injerencia de ningún socio o miembro del Directorio, determinó la separación definitiva del ahora acciónate por incumplimiento del art. 76 del Estatuto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte