SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1

Los demandados, mediante Resolución 006/2008 de 23 de diciembre -que recién le fue notificada el 10 de abril de 2009- resolvieron su separación definitiva del Club de La Paz por haber presentado un amparo constitucional contra una anterior resolución que disponía su suspensión temporal, decisión que fundamentan en el art.  art. 76 del Estatuto del Club, que prohíbe a los socios recurrir a instituciones y/o personas ajenas al Club, pretendiendo así -los miembros del Tribunal de Honor- colocar su Estatuto por encima de la Constitución y tratados internacionales, que reconocen el derecho a la defensa y el derecho a recurrir de un fallo a instancia superior.

Para la dictación de la Resolución 006/2008, no fue previamente notificado y menos oído en juicio, enterándose de la misma luego de cuatro meses de haber sido dictada, además que todos los miembros del Tribunal se encontraban enjuiciados por él con anterioridad a la emisión de dicha Resolución por lo que estaban obligados a excusarse, lo que constituye vulneración de los arts. 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíben la condena de una persona si antes no es oída o juzgada en un debido proceso, por una autoridad judicial independiente e imparcial.

El Club de La Paz al invocar el art. 68 del Estatuto “Pérez” del Club, que establece que las decisiones del Tribunal de Honor se adoptan en única instancia, reconoce que no existe otra posibilidad de defensa o apelación contra la indicada Resolución, desconociendo el derecho a recurrir al amparo constitucional previsto en el art. 128 de la CPE.