SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la resolución 019/2009 de 24 de abril cursante de fs. 70 a 72, por la que concedió la tutela invocada disponiendo la anulación de la Resolución 006/2008 de 22 de diciembre, para que previamente a pronunciarse una nueva resolución se dé cumplimiento al art. 68 inc. b) de los Estatutos del Club de La Paz, con los siguientes fundamentos: 1) A raíz de una anterior demanda de amparo constitucional que el accionante presentó y que fue rechazada in límine, el Tribunal de Honor del Club de La Paz mediante Resolución 006/2008, dispuso separar definitivamente al accionante como socio del Club, por infracción de la prohibición prevista en el art. 76 de su Estatuto, de recurrir a instituciones o personas ajenas al Club, sobre aspectos vinculados a reclamaciones de cualquier índole que correspondan al desenvolvimiento interno del Club, falta a la que se sumó que el accionante habría hecho circular un documento denominado “cronología de la infamia” con el que se pretendía desprestigiar a directores y vocales del Club; 2) De acuerdo al art. 68 inc. b) del Estatuto del Club concordante con el art. 7 del Reglamento de Sanciones del Tribunal de Honor, las sanciones por infracciones se resuelven en única instancia, a ese propósito, el Tribunal de Honor en cada situación debe proceder a la más exhaustiva investigación, requiriendo declaraciones de los socios comprometidos, testigos y otros relacionados al asunto, lo que no ocurrió en el presente caso; y, 3) La Resolución 006/2008, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que el accionante no fue oído previamente en juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte