SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa el debido proceso, a la tutela judicial y a la dignidad, por cuanto los demandados mediante Resolución 006/2008 de 22 de diciembre, dispusieron su separación definitiva como socio del Club de La Paz por haber presentado un amparo constitucional contra una anterior resolución que disponía su suspensión temporal, decisión que fundamentan en el art. 76 del Estatuto del Club, que prohíbe a los socios recurrir a instituciones y/o personas ajenas al Club sobre aspectos vinculados al desenvolvimiento interno de éste, decisión asumida sin que haya sido notificado y menos oído en juicio, habiendo tomado conocimiento de esa sanción luego de cuatro meses de ser dictada. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.4.
- conceder
- APROBAR en parte