SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

El accionante, ratificó los fundamentos de la demanda precisando y ampliando la misma dijo: 1) Que por un lapsus calami, mencionó a lo largo del memorial al “A.S. Nº 122 de fecha 9 de marzo”, cuando lo correcto, es de 2 de marzo de 2009; así mismo, los requerimientos de 23 de mayo y 5 de junio de 2009, que mencionó en el memorial, son de 2008; 2) El análisis de la presente acción debe ser efectuada a la luz de la Constitución Política del Estado abrogada, en observancia del principio de ultraactividad de la ley y al que todos los actos y hechos, motivo de impugnación, sucedieron; 3) Acusa de ilegal el Auto Supremo 122, por dos motivos: a) Por haberse declarado en la misma, válidas las actuaciones del Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán, realizadas a nombre del Fiscal General de la República dentro de un proceso penal con privilegio constitucional, siendo dicha delegación prohibida; y, b) Por no pronunciarse en el fondo sobre la solicitud de 8 de diciembre de 2008, en la que pide que se rechace la “denuncia-querella” planteada en su contra por falta de materia justiciable, rechazo basado en fundamentos erróneos, arbitrarios y equivocados que no informan los antecedentes.