SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

instituido como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y que tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes

En virtud a los argumentos esgrimidos por el accionante, dentro de la presente acción, es preciso señalar cuál la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, toda vez que, entre los aspectos señalados por el accionante, se refiere que se realizaron actos por funcionarios carentes de atribuciones para un proceso con privilegio constitucional por la investidura a su cargo, establecido en el art. 118.5º y 6º de la CPEabarg; en este sentido, debemos  precisar lo establecido por la SC 0012/2010 de 20 de septiembre: “… conviene referirse a la naturaleza jurídica y alcance del recurso directo de nulidad, instituido como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y que tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador. En ese orden, la norma prevista por el art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por la norma consagrada en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), dispone expresamente que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, también procede -continúa señalando el citado precepto- contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado en ellas. En ese sentido, se llega a la conclusión que el citado recurso ha sido concebido como una acción -ante la jurisdicción constitucional- de control de legalidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes. Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional ha establecido los supuestos jurídicos en los que procede el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, así la SC 0020/2004 de 4 de marzo, señala lo siguiente: "…la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico" (las negrillas son nuestras).