SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedió en parte

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95/09 de 16 de abril de 2009, cursante de fs. 112 a 118 vta., por la que concedió en parte la acción, con los siguientes fundamentos: a) Los reclamos que originan el Auto Supremo 122 de 2 de marzo de 2009, ahora impugnado, están vinculados a defectos absolutos e insubsanables, previstos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, vulneratorios de derechos y garantías fundamentales invocados, defectos emergentes de omisiones y actos ilegales atribuidos al Fiscal General de la República y a los Fiscales de Recursos nombrados dentro del proceso, actos en los que, dichas autoridades hubieran incurrido en etapa investigativa dentro del proceso penal de privilegio constitucional iniciado contra el accionante; b) Tales defectos absolutos y vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, han sido reclamados inicialmente ante la máxima autoridad del Ministerio Público, quien no le dio respuesta a los mismos, y por el contrario, sin pronunciarse previamente sobre ellos, ni resolver la solicitud de rechazo y querella, también expresamente planteada, emite imputación formal contra el accionante; c) Así, habiéndose interpuesto la reclamación de nulidad de la imputación formal y sobre los defectos absolutos antes referidos, así como pronunciamiento sobre la solicitud de rechazo de denuncia y querella por falta de materia justiciable ante el Tribunal de control jurisdiccional ahora demandado, emitiendo éste el Auto hoy impugnado, rechazando tales reclamaciones, convalidando la delegación de funciones del Fiscal General de la República en el Fiscal de Recursos en el proceso con privilegio constitucional; dando así, por válidas las actuaciones del Fiscal de Recursos, carente de atribuciones para actuar por el Fiscal General de la República en procesos de dicha naturaleza, validando una imputación formal, sin que se hayan resuelto previamente las reclamaciones sobre defectos absolutos en etapa preliminar y solicitud de rechazo de denuncia y querella planteados antes de la imputación formal y que merecen pronunciamiento previo a ésta; d) El Auto Supremo 122, “se aparta sin fundamentación ni motivación legal, de la interpretación formulada por el Tribunal Constitucional en la DC 0003/2005 de 8 de junio y SSCC 020/2004 de 4 de marzo y 1457/2005, en relación con el art. 118.5 y 6 de la Constitución de 1967 (aplicada en proceso penal de origen de la presente acción” (sic), en relación con la Ley 2445 y la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, e) Al no percatarse ni pronunciarse los Ministros demandados, sobre la obligación del Fiscal General de la República, de pronunciarse antes de formular la imputación formal sobre la solicitud de rechazo y querella formulada antes de la emisión de la misma, vulneraron los derechos y garantías del accionante.