SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante arguye que, dentro de un proceso penal en su contra, iniciado por denuncia y querella, por supuestos delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia previstos y sancionados por los arts. 154 y 177 del CP; éste formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que la imputación es ilegal, debido a que goza de juicio de responsabilidades con privilegio constitucional, debiendo haber sido el propio Fiscal General de la República, quien debió haber realizado los actos y no así fiscales de recursos, no existiendo proposición acusatoria en su contra, constituyéndose así, dicho hechos, en defectos absolutos de conformidad con el art. 3 de la Ley 2425, que establece imperativamente que todo juicio de responsabilidades con privilegio constitucional, debe promoverse sobre la base de una proposición acusatoria.

Así, una vez planteada la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera, emitió el Auto Supremo 122 de 2 de marzo de 2009, declarando válidas las actuaciones del Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán, realizadas a nombre del Fiscal General de la República, dentro del referido proceso penal con privilegio constitucional; sin que siquiera, se haya pronunciado el Fiscal General de la República sobre los requerimientos de 13 y 20 de mayo de 2008, denunciando defecto absoluto y planteando incidente de rechazo de denuncia y querella realizado ante el Fiscal General de la República, vulnerándose así sus derechos y garantías constitucionales. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.