SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

es emergente de los actos efectuados por el Ministerio Público, y en su caso, por el Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán,

Así, de lo expuesto, se puede inferir que, el Auto Supremo 122 de 2 de marzo de 2009, el cual impugna el accionante, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, es emergente de los actos efectuados por el Ministerio Público, y en su caso, por el Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán, quien de acuerdo a lo ya señalado por el accionante, carecía de atribuciones para realizar dichos actos; tal es así, que en el petitum de la presente acción, el accionante pide que se anulen obrados hasta el estado en que el Fiscal General de la República se pronuncie personalmente sobre las solicitudes que éste efectuó el 13 y 20 de mayo de 2008, mismas que fueron atendidas por el Fiscal de Recursos antes citado; sin embargo, al carecer éste de atribución y competencia para intervenir en el proceso, como refiere el accionante, las mismas son nulas de conformidad con el art. 31 de la CPEabrg.

En tal sentido, se determina que la presente acción de amparo constitucional, no es la acción indicada para resolver el planteamiento expuesto por el accionante, encontrándose, asimismo, prevista la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por el carácter subsidiario de la acción, previstas en las sub reglas contempladas en la SC 1337/2003-R, antes referida (sub regla 1.b), debiendo, en su caso, recurrir el accionante ante las vías llamadas por ley.