SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
fue ordenada por dicha autoridad sin tener competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado
Siendo la jurisprudencia antes citada, aplicable directamente en la resolución de la presente causa, toda vez que, se debe precisar que el propio accionante señaló que: “…expresamente acusé que la presente fase preliminar de investigación, está siendo sustanciada por el Sr. Fiscal de Recursos Dr. Ramiro López Guzmán y que mi citación practicada en fecha 9 de mayo de 2008, fue ordenada por dicha autoridad sin tener competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado; por cuanto, por mandato del art. 118.6) de la Constitución Política del Estado, todo juicio de responsabilidades con privilegio constitucional como el presente, en lo que respecta a la investigación, necesariamente debe ser promovido, dirigido y sustanciado personalmente por el Fiscal General de la República” (las negrillas nos corresponden)
Así, el accionante arguye que, goza de privilegio constitucional para su juzgamiento por los supuestos delitos que le son imputados, y por consiguiente, al existir un mandato constitucional para que sea el Fiscal General de la República, el titular de la acción, y al delegar éste los actos que debió realizar personalmente a los Fiscales de Recursos, quienes carecen de competencia para poder realizar los actos de investigación y citación, incurrieron éstos últimos en usurpación de funciones; pues así lo determina el art. 118.I de la CPEabrg, concordante con la Ley 2445; y que también se halla previsto en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, a través de la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio; y la SC 0020/2004 de 4 de marzo, entre otras, que señalan que la atribución conferida al Fiscal General de la República, no puede ser delegada, estableciendo así, la Sentencia antes citada:
"...el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción de la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad, así lo prevé el art. 124 de la Constitución; el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación y, en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art. 125-I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y que tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes
- En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos. En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- fue ordenada por dicha autoridad sin tener competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado
- le confiere, al Fiscal General de la república, las siguientes atribuciones: a) recibir y sustanciar las proposiciones acusatorias que presenten los ciudadanos contra los altos dignatarios de Estado en ejercicio o después de que dejen la función; b) acumular los antecedentes referidos a los hechos denunciados en las proposiciones acusatorias, considerados como delitos cometidos por los altos dignatarios de Estado; c) formular requerimiento acusatorio contra los imputados; y d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por falta de tipicidad y/o materia justiciable. Se entiende que las atribuciones expresamente establecidas en la Ley 2445 se refieren al primer momento del proceso, es decir, a la iniciación del proceso de juicio de responsabilidades, lo cual no puede ni debe ser entendido, con criterio restrictivo, de que son las únicas y exclusivas atribuciones que debe desempeñar el Fiscal General de la República en este tipo de procesos judiciales; al contrario, en el marco de la misión encomendada por la Constitución se entiende que, le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal; y, del otro, defendiendo la legalidad, de manera tal que se preserven los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los procesados
- es emergente de los actos efectuados por el Ministerio Público, y en su caso, por el Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán,
- REVOCAR