SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

fue ordenada por dicha autoridad sin tener competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado

Siendo la jurisprudencia antes citada, aplicable directamente en la resolución de la presente causa, toda vez que, se debe precisar que el propio accionante señaló que: “…expresamente acusé que la presente fase preliminar de investigación, está siendo sustanciada por el Sr. Fiscal de Recursos Dr. Ramiro López Guzmán y que mi citación practicada en fecha 9 de mayo de 2008, fue ordenada por dicha autoridad sin tener competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado; por cuanto, por mandato del art. 118.6) de la Constitución Política del Estado, todo juicio de responsabilidades con privilegio constitucional como el presente, en lo que respecta a la investigación, necesariamente debe ser promovido, dirigido y sustanciado personalmente por el Fiscal General de la República” (las negrillas nos corresponden)

Así, el accionante arguye que, goza de privilegio constitucional para su juzgamiento por los supuestos delitos que le son imputados, y por consiguiente, al existir un mandato constitucional para que sea el Fiscal General de la República, el titular de la acción, y al delegar éste los actos que debió realizar personalmente a los Fiscales de Recursos, quienes carecen de competencia para poder realizar los actos de investigación y citación, incurrieron éstos últimos en usurpación de funciones; pues así lo determina el art. 118.I de la CPEabrg, concordante con la Ley 2445; y que también se halla previsto en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, a través de la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio; y la SC 0020/2004 de 4 de marzo, entre otras, que señalan que la atribución conferida al Fiscal General de la República, no puede ser delegada, estableciendo así, la Sentencia antes citada:

"...el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción de la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad, así lo prevé el art. 124 de la Constitución; el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación y, en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art. 125-I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República.