SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Con esos antecedentes, solicita sea concedida la acción, pidiendo además que: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 122 de 2 de marzo de 2009, disponiéndose que las autoridades demandadas, pronuncien nueva resolución, dejando sin efecto o anulando obrados hasta el estado en que el Fiscal General de la República, se pronuncie personalmente sobre sus solicitudes de 13 y 20 de noviembre de 2009, antes de dictar la imputación formal; y, b) En su caso, se anulen obrados hasta el estado en que las autoridades antes mencionadas, pronuncien nueva resolución con relación a la impugnación de fondo de los requerimientos de “23 de mayo y 5 de junio de 2008”, formulados por escrito el 8 de diciembre de 2008, mismo que fue presentado oportunamente ante el Órgano de control jurisdiccional y no después de once meses como erróneamente se sostiene en dicho Auto Supremo.

El abogado Jorge Esteban Nuñez Huanca, apoderado del Fiscal General de la República, en audiencia señaló que: a) Las tres últimas páginas de la acción de amparo hacen referencia al AS 122 de 2 de marzo de 2009, todo lo anterior se refiere a actuaciones del Ministerio Público como tercero interesado; b) Como prueba de descargo presenta la proposición acusatoria de la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri; es a partir de esa actuación que el Fiscal General de la República en base a la facultad conferida por el art. 36.2, 7 y 9 de la LOMP, emite la Resolución 59 de 20 de marzo de 2008, donde se encomienda al Fiscal de Recursos, Ramiro Eloy López Guzmán, intervenga en el caso que da origen a la presente acción; c) El accionante arguye que la Resolución 59 emitida por el Fiscal General de la República, porque en su criterio violaría el “12 de la CPE, que no se refiere a que el Fiscal General de la República no pueda delegar funciones, porque existe el principio de unidad y jerarquía que está prevista en el “art. 4 con la facultad que le confiere el art. 36 y 43.3 de la LOMP, donde establece que los fiscales de recursos actuaran en todos los casos que sean asignados por el Fiscal General de la República”, por lo que no vulneró ningún derecho señalado por el accionante.

A su turno, el tercero interesado José Camacho Arnéz, a través de su abogado, señaló, que la presente acción sea declarada “improcedente”, porque no ha precisado en forma correcta los derechos constitucionales o normas violadas en la actual Constitución Política del Estado, tampoco agotó las vías legales ni está dentro del plazo de la inmediatez.