SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El accionante alega la vulneración de sus derechos al respeto a la condición y dignidad humana y de la garantía al debido proceso, toda vez que: 1) La Directiva del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, emitió una convocatoria, invitando a todos los médicos colegiados a participar del concurso “Producción Médico Científica” con temas inéditos en las categorías: libro, monografía y trabajo de investigación, a la cual se presentó en la categoría de libro con el tema: “Dolico Megacolon-Colectomia Amplia”; sin embargo, señaló que: “…la grave omisión de la Directiva del Colegio Médico, es no haber advertido en la convocatoria de manera específica y clara, que la certificación de los trabajos iba a realizarse conforme con los criterios de clasificación establecidos por la UNESCO” (sic) y consiguientemente, fue descalificado en dicho concurso en base a una Resolución firmada por el Tribunal Electoral y ratificada por la Directiva del mencionado Colegio Médico; y, 2) Los miembros del Tribunal Calificador, un día antes de la premiación, le informaron que su trabajo no fue calificado, por no haber cumplido con los criterios de la Unesco, a pesar que los mismos no fueron explícitamente advertidos en la convocatoria. Por lo expuesto, corresponde analizar, en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.1. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.1.2. El caso de autos
- corporativo
- III.3. La problemática planteada