SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“improcedente”
A través de la Resolución de 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 108 a 110, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías declaró “improcedente” el amparo constitucional contra Rolando Herrera Gutiérrez y Jorge Osvaldo Soto Ferreira; y concedió en parte contra Henry Soliz Fuentes y Adolfo Ventura Flores, miembros del Tribunal Calificador del concurso ”Producción Médico Científica”; en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución que dicho Tribunal emitió el 16 de septiembre de 2008, en lo que concierne al accionante y sin anular los resultados calificados con referencia a los otros concursantes; dispuso que a la brevedad, los mismos componentes del Tribunal Calificador se reúnan para calificar el trabajo intelectual presentado por el accionante, según los parámetros y características previstas expresamente para la calificación en la convocatoria al concurso ”Producción Médico Científica”. Fundando su Resolución en los siguientes argumentos: i) La convocatoria al concurso ”Producción Médico Científica”, emitida por el Colegio Médico Departamental de Cochabamba, data del mes de julio de 2008 y fue suscrita por Rolando Herrera Gutiérrez y Aníbal Cruz Senzano, en tal sentido y tomando en cuenta que uno de los petitorios del accionante es que se declare nulo el resultado del referido concurso, convocado el mes de julio de 2008, resulta improcedente en lo que atañe al demandado Rolando Herrera Gutiérrez, toda vez que el reclamo sobre cualquier vulneración a derechos y garantías fundamentales, debiera ser interpuesto en la vía extraordinaria dentro de los seis meses de suscitada la vulneración reclamada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante fue presentada el 10 de marzo de 2009; es decir, fuera de plazo, en consecuencia, dicha acción a caducado respecto a la actuación del demandado Rolando Herrera Gutiérrez, traducida en la suscripción de la mencionada convocatoria; ii) El accionante se sometió libre y expresamente a dicha convocatoria tal cual consta en la nota de 29 de agosto de 2008, que fue dirigida al Presidente del Colegio Médico de Cochabamba manifestando su deseo de participar del concurso en la categoría de libro, por ende se ha activado la causal de improcedencia del recurso prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iii) En relación al codemandado Jorge Osvaldo Soto Ferreira, de la documentación acompañada por el accionante se evidencia que no suscribió la Resolución del Tribunal Calificador de 16 de septiembre de 2008; consecuentemente, no tiene calidad de sujeto vulnerador de derechos y garantías constitucionales y por ende tampoco concurre en él la legitimación pasiva para ser demandado; iv) Si las reglas de la convocatoria del mes de julio de 2008, no estaban adecuadamente redactadas y generaba duda en su interpretación, los miembros del Tribunal Calificador debían efectuar su trabajo bajo el principio de favorabilidad, hacia los concursantes; y, v) Los codemandados Henry Soliz Fuentes y Adolfo Ventura Flores, por la documentación acompañada, se evidencia que ambos suscribieron la Resolución del Tribunal Calificador de 16 de septiembre de 2008, donde decidieron que la obra presentada por el accionante cuyo título es “Dolico Megacolon-Colectomia Amplia” “no califica para premiación” (sic), decisión que se basó en criterios de calificación, consignándose como fuente a la Unesco para la categoría “LIBRO”; criterios que no fueron explícitamente advertidos a tiempo de emitir la convocatoria y no se puede sorprender a ningún concursante con reglas de forma distinta a las consignadas en la propia convocatoria para descalificar o no considerar en el fondo el trabajo del accionante.
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, contra Rolando Herrera Gutiérrez y Jorge Osvaldo Soto Ferreira y haber concedido en parte contra Henry Soliz Fuentes y Adolfo Ventura Flores, miembros del Tribunal Calificador del concurso ”Producción Médico Científica”, ha evaluado adecuadamente los antecedentes procesales y aplicado correctamente las normas que regulan esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.1. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.1.2. El caso de autos
- corporativo
- III.3. La problemática planteada