Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. El 28 de octubre de 2008, la Directiva del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, mediante nota suscrita por el Presidente, Aníbal Cruz Senzano; por el Secretario de Cultura, Rolando Herrera Gutiérrez y por el Secretario de Asuntos Gremiales, Raúl Maldonado, respondieron al accionante, señalando que de la revisión de los resultados del concurso y la consulta a Asesoría Legal, su trabajo no fue descalificado; no obstante, no fue premiado en atención a los criterios utilizados por el Tribunal Calificador, cuyo fallo, tal cual menciona la convocatoria, es inapelable (fs. 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.1. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.1.2. El caso de autos
- corporativo
- III.3. La problemática planteada