SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante, mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2009, cursante de fs. 9 a 11 vta. de obrados y complementario de 17 del mismo mes y año, cursante a fs. 20, refiere que, en el mes de julio de 2008, la Directiva del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, a la cabeza del Secretario de Cultura convocó a concurso de “Producción Médico Científica” donde señalaron que los temas a presentarse debían ser inéditos; siendo así, y cumpliendo las bases del concurso se presentó con la obra titulada “Dolico Megacolon-Colectomia Amplia” con una extensión de 173 páginas.

Refiere que, el 19 de septiembre de 2008, día antes de la premiación, fue notificado con la Resolución del Tribunal Calificador, en sentido de que su trabajo no calificó para premiación, por no haber cumplido con los criterios de la Unesco, por no llevar el nombre de la editorial que imprimió el libro y por conflicto de intereses y aspectos éticos por ser parte del Directorio del Tribunal de Ética del Colegio Médico.

Arguye también que: “…la grave omisión de la Directiva del Colegio Médico, es no haber advertido en la convocatoria de manera específica y clara, que la certificación de los trabajos iba a realizarse conforme con los criterios de clasificación establecidos por la UNESCO” (sic), toda vez que, su trabajo fue descalificado como si se tratara de una obra publicada o editada y no como un trabajo inédito según exigía el concurso. Además, precisa que si la intención era que no participen del concurso los miembros del Tribunal de Ética por conflicto de intereses y aspectos éticos, no debía señalarse en la convocatoria que “podrán participar todos los médicos colegiados” (sic), siendo así, que se premió a Norah Bellot, Secretaria General del Directorio del Colegio Médico, como a su esposo Gonzalo Vargas en el concurso de fotografía.

Afirma además, que ante este atropello el 23 de septiembre de 2008, envió al Presidente y Directorio del Colegio Médico de Cochabamba su queja e impugnación de la Resolución del jurado calificador, en la que solicitó la enmienda respectiva y adecuación de la calificación sobre las bases del concurso hecho público; sin embargo, el 28 de octubre del mismo año, le respondieron que su trabajo no fue premiado en atención a los criterios utilizados por el Tribunal Calificador, cuyo fallo tal cual menciona la convocatoria, es inapelable.