Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Por nota presentada el 29 de septiembre de 2008, el accionante impugnó ante el Presidente y Directorio del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, la Resolución de descalificación, señalando que en la convocatoria no se advirtió a los concursantes que la calificación de los trabajos iba a realizarse conforme a los criterios de la Unesco, toda vez que los mismos, corresponden a obras publicadas y de ninguna manera a trabajos inéditos; manifestado además que las evaluaciones de los acápites correspondientes a “conflicto de intereses” y “aspectos ético en concursos” contradicen flagrantemente la universalidad del concurso que invitó a todos los médicos colegiados (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.1. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.1.2. El caso de autos
- corporativo
- III.3. La problemática planteada