SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
corporativo
Para el análisis del primer acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, cabe recordar que este Tribunal a través de la SC 1077/2010-R de 27 de agosto, estableció: “…cabe en principio definir al debido proceso, por eso, es pertinente citar al tratadista Luis Saenz Dávalos, para quien el debido proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, administrativo o corporativo particular.
Ahondando aún más la definición antes citada, se tiene que las reglas del debido proceso en su vertiente adjetiva, se refieren a la estructura procesal imperante para el decurso de una causa, cuya secuencia comprende la estructura orgánica aplicable, las etapas procesales diseñadas para la tramitación de la causa y los actos procesales tanto de las partes como de las autoridades con facultad decisoria en el proceso”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.1. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.1.2. El caso de autos
- corporativo
- III.3. La problemática planteada