SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Los demandados Rolando Herrera Gutiérrez, Henry Soliz Fuentes, Adolfo Ventura Flores y Jorge Osvaldo Soto Ferreira, en los informes escritos cursantes de fs. 60 a 63 vta. y de fs. 97 a 104, señalaron lo siguiente: a) El concurso tuvo el rótulo de “Producción Médico Científica”, por tratarse de trabajos de producción científica y el participante está consciente que cada una de las categorías tiene sus propias características, reglas de elaboración y presentación del trabajo, sea en libros, monografías o de investigación; b) Dentro de esta diferenciación de las obras literarias científicas, el libro conlleva la máxima gradación y jerarquía, tanto de forma como de contenido, situación por la que los concursantes sabían cuáles eran los elementos componentes de un libro; por lo tanto, resulta obvio e innecesario explicarlos en la convocatoria, “además saben de lo que se entiende por científico” (sic); c) En el caso de autos, el accionante se postuló al concurso científico en la categoría “LIBRO”; en consecuencia, su producción científica como objeto formal, debió estar acorde a las reglas de la Unesco (fuente formal de elaboración de libros) y de acuerdo a la planilla o formato de calificación, su trabajo no cumplió con varias de esas exigencias universalmente aplicadas y por cuyo motivo, el Tribunal de Calificación, luego de la ponderación de rigor, declaró que el trabajo del accionante no califica para premiación; d) El accionante argumenta que su obra al ser inédita, no debió estar dentro de estos parámetros, por lo que denuncia como acto ilegal y arbitrario; sin embargo, según el diccionario Larousse, “inédito” es lo producido y no publicado; empero, no puesto aún al alcance y conocimiento del lector, consecuentemente lo inédito no es sinónimo de borrador, inconcluso, menos de incompleto, como presentó su obra. Tampoco tiene esa calidad toda vez que en la página electrónica “<http://bases.bireme.br/cgi-bin/wxislind.exe/iah/online/>” acredita que el contenido de su trabajo propuesto a concurso ya fue publicado el año 1987; e) De acuerdo a los arts. 17-1 del Estatuto del Colegio Médico de Cochabamba; 186 de su Reglamento; y 163 del Código de Ética, en cuanto a las publicaciones científicas regulan adecuarse o basarse en los requisitos uniformes conocidas como normas de “VANCOUVER” que en el fondo transfieren a las reglas de la Unesco; y, f) Todas las actuaciones del jurado calificador se enmarcaron en la convocatoria del concurso, en la sana crítica y experiencia en el campo de la producción científica, lo cual en ningún momento constituyó un acto ilegal o una omisión indebida que haya vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales como señaló el accionante y mucho menos ha causado daños irreparables o perjuicios a los participantes que no han sido premiados como el caso del mencionado accionante.

Por su parte el codemandado Jorge Osvaldo Soto Ferreira, el 26 de marzo de 2009, mediante memorial cursante a fs. 28, dirigido al Tribunal de garantías adjuntó fotocopias legalizadas que evidencian que su persona no tuvo ninguna intervención ni en la convocatoria y menos en los criterios de calificación; resultando impertinente la demanda contra su persona. 

la actuación del Tribunal Calificador, es necesario precisar que las bases de la convocatoria para la calificación de los trabajos, en los aspectos centrales, se circunscribieron a los siguientes aspectos: a) Se invitó a todos los afiliados del Colegio Médico Departamental de Cochabamba sin ningún tipo de condicionamientos, restricciones o discriminación; b) Para la calificación de los trabajos, se especificó que se calificarían tres categorías: libro, monografías y trabajo de investigación; estableciendo que los temas debían ser inéditos y que cada trabajo tendría las siguientes características: pertinencia, relevancia científica, desarrollo del método científico y relevancia académica y social; y, c) Además que el fallo del jurado calificador sería inapelable y que los participantes que no se ajusten a la reglamentación serían eliminados.  

Ahora bien, el Tribunal Calificador, determinó que para la categoría “LIBRO” debían considerarse los criterios de la Unesco consistentes en: la portada del libro, el lomo, la contraportada, el prefacio, el cuerpo de la obra, el glosario, las cubiertas, los índices y listados, los apéndices o anexos, la camisa o forro, la solapa, las guardas, los preliminares, las hojas de respeto o cortesía, el frontispicio o frontis, la página legal o de derechos, los agradecimientos, el colofón, el epílogo, el listado de abreviaturas, la bibliografía, la advertencia, el prólogo, el índice general, el epígrafe y dedicatoria. Asimismo, utilizaron las normas de “VACOUVER”, basándose en el sistema de orden de mención, que consiste en citar las referencias según el orden en que se mencionan en el manuscrito biomédico. En base a estos elementos didácticos confeccionaron la planilla de criterios de calificación.