SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.1.2.       El caso de autos

El accionante señala como vulnerados sus derecho al respeto, a la condición y dignidad humana, así como la garantía del debido proceso, toda vez que, la Directiva del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, emitió una convocatoria, invitando a todos los médicos colegiados a participar del concurso “Producción Médico Científica” con temas inéditos en las categorías: libro, monografía y trabajo de investigación, a la cual se presentó en la categoría de libro con el tema: “Dolico Megacolon-Colectomia Amplia”; sin embargo, se omitió advertir de manera específica y clara, que la calificación de los trabajos iba a realizarse conforme a los criterios de clasificación establecidos por la UNESCO y consiguientemente, fue descalificado en dicho concurso en base a una Resolución  firmada por el Tribunal Electoral y ratificada por la Directiva del mencionado Colegio  Médico.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que en el mes de julio de 2008, la Directiva del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, mediante convocatoria pública invitó a todos los médicos colegiados a participar del concurso “Producción Médico Científica” con temas inéditos en las categorías: libro, monografía y trabajo de investigación; señalando que los resultados de los trabajos serían conocidos el 12 de septiembre del mismo año. El 29 de agosto 2008, el accionante mediante nota dirigida al Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, solicitó se le incluya en el concurso médico científico en la categoría de libro con el tema: “Dolico Megacolon-Colectomia Amplia” por nota presentada el 29 de septiembre de 2008. Conocido el resultado y al haber sido descalificado, el accionante impugnó ante el Presidente y Directorio del Colegio Departamental de Cochabamba, señalando que en la convocatoria no se advirtió a los concursantes que la calificación de los trabajos iba a realizarse conforme a los criterios de la Unesco, toda vez que los mismos, corresponden a obras publicadas y de ninguna manera a trabajos inéditos; manifestado además que las evaluaciones de los acápites correspondientes a “conflicto de intereses” y “aspectos ético en concursos” contradicen flagrantemente la universalidad del concurso que invitó a todos los médicos colegiados.

Conforme se tiene anotado, se advierte que la convocatoria, ahora impugnada, no fue un acto unipersonal, pues de la prueba que cursa en obrados se tiene que fue emitida por la Directiva del Colegio Médico, consiguientemente la omisión denunciada a través de la presente acción tutelar, no puede ser atribuida a una sola persona, pues tratándose de un ente colegiado, el accionante debió interponer la presente acción de amparo constitucional contra todos los miembros que intervinieron en la elaboración de dicha convocatoria. Consiguientemente, existe falta de legitimación pasiva, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela respectiva al primer punto reclamado.