Sentencia: 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2595/2010-R

Fecha: 26-Abr-2011

b)

b)  Se ha establecido que no existen actuaciones maliciosas en el proceder procesal de la recurrente que puedan ser válidamente calificadas de dilatorias, ya que los diversos incidentes estaban realizados con el respaldo de argumentaciones jurídicas para su defensa y es evidente que no planteó incidentes carentes de razón jurídica alguna y contrarios al espíritu de la legislación procesal, ya que no existen de parte suya incidentes incoherentes ni recusaciones de ningún tipo que pudieran ser interpretados como injustificados o con el objetivo de dilatar el trámite, y la inasistencia a la audiencia de conciliación no puede considerarse como dilación porque no inciden en el curso del proceso de ninguna forma.