Sentencia: 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2595/2010-R

Fecha: 26-Abr-2011

sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria

Por otra parte, en cuanto a la inasistencia a la audiencia de conciliación, como otro de los fundamentos para rechazar la extinción de la acción penal, debe señalarse que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0242/2004-R, “la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria, no puede considerarse como una desobediencia o resistencia a una orden judicial que amerite el mandamiento de aprehensión (art. 129 CPP), menos la declaratoria de rebeldía del imputado (art. 87.1 CPP), sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria, en cuyo mérito el efecto procesal inmediato es la convocatoria a juicio de acuerdo a lo previsto por el art. 379 CPP”; consiguientemente, al ser este acto eminentemente voluntario, en caso de inasistencia a la audiencia, el efecto inmediato es la convocatoria a juicio.