Sentencia: 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2595/2010-R

Fecha: 26-Abr-2011

I.1. Los problemas jurídicos planteados

En la demanda presentada el 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 671 a 678, la recurrente sostiene que a raíz de un proceso penal privado instaurado por Fernando Montalvo Ocampo el 1 de abril de 2003, por los delitos de difamación y calumnia, objetó la querella el 12 de abril del mismo año, que fue rechazada en audiencia y ratificado el rechazo por la Sala Penal Primera de la Corte Superior el 29 de mayo de 2003, se devolvieron obrados al Juzgado recién en fecha 28 de julio de 2003. 

Posteriormente interpuso excepción de prejudicialidad, solicitando la suspensión de la audiencia de conciliación, empero, el Juez Tercero de Sentencia “haciendo caso omiso”  llevó adelante la audiencia a la que no asistió debido a que la misma es enteramente voluntaria. Una vez resuelta la excepción en forma negativa, interpuso apelación incidental que fue respondida el 16 de septiembre de 2003, remitida recién el 22 de octubre de 2003 a la Corte Superior de Justicia, y resuelta el 6 de noviembre de 2003, devolviéndose obrados el 5 de enero de 2004, sin que durante todo ese tiempo hubiera realizado ningún acto dilatorio.

Una vez resuelta la apelación incidental por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, se le corrió en traslado la querella y acusación particular, por lo que ofreció oportunamente prueba de descargo, y una vez cumplidos los actos preparatorios del juicio oral, nuevamente interpuso excepciones e incidentes, como el de cosa juzgada, en mérito a la existencia de una sentencia de divorcio, las mismas que fueron resueltas nuevamente en forma negativa contra las cuales no presentó apelación.

Desarrollado el juicio oral -que tuvo una duración excesiva- se dictó sentencia condenatoria en su contra, motivo por el cual presentó recurso de apelación restringida que fue remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya Sala Penal anuló obrados y dispuso la remisión de obrados al Juez de instancia a afecto de regularizar procedimiento.  Posteriormente, la misma Sala, fuera del plazo legalmente establecido, dictó el Auto de Vista confirmatorio de la Resolución  apelada, por lo que presentó recurso de casación que fue remitido al Supremo Tribunal de Justicia después de casi un mes de su interposición, y que recién fue sorteado a la Sala Penal de la Corte Suprema después de más tres meses de espera, por la creación de una nueva sala y redistribución de procesos y también fuera de plazo, se admitió su demanda casacional.

Con tales antecedentes solicitó a la Sala Penal Primera la extinción de la acción el 4 de abril de 2006, dictándose el Auto Supremo 130-E por el que se determinó no haber lugar a solicitud, con el argumento hizo hecho uso de los recursos de apelación incidental y restringida y se suspendió una audiencia, considerándose entonces que sus actos de defensa son causales de dilación, cuando sólo hizo uso de su derecho a recurrir, conforme a las facultades del Código de procedimiento penal; apartándose los Ministros recurridos de la doctrina sentada en los Autos Supremos 69, 70 y 77 de 10 de marzo de 2005, 155, 133 139 de 16 de mayo de 2005, que han otorgado la extinción de la acción con el argumento que el uso de los recursos no es causal de dilación procesal maliciosa.