la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
Ahora bien en cuanto la supuesta falta de fundamentación del mencionado Auto Supremo, resulta pertinente tomar en cuenta la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, que a su vez menciona la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que al respecto estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2595/2010-R
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación,
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado;
- Fragmento 12
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos
- a recurrir
- Se señala asimismo, que el incriminado interpuso recursos que le franquea la ley sin fundamento jurídico, para obstaculizar el desarrollo de la causa y evitar la ejecutoria de los fallos de instancia, con lo que se le atribuye la dilación en el trámite procesal, sin precisar, primero, cuáles fueron esos recursos planteados sin fundamento jurídico, luego, por qué se considera que carecen de basamento, y finalmente, la forma en que incidieron en la dilación del proceso, atribuible siempre al procesado; de otro lado, si están permitidos por ley como se indica en el fallo, el argumento resulta inadmisible, porque es también a través de los recursos que el justiciable ejerce su derecho a la defensa, no pudiéndose pretender que éste haga renuncia a su derecho de someter a control del superior una decisión judicial que le es gravosa
- II.4. El caso analizado
- Fragmento 20
- sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria
- concederse
