d)
d) Una de las razones de extinción del proceso es la prevista en el art. 27.10 del CPP sobre el vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, que es de tres años, y al determinar aquello el Estado ha dado concreción práctica al derecho de todo procesado a que la causa sea concluida en un plazo razonable, siempre que la dilación sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2595/2010-R
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación,
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado;
- Fragmento 12
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos
- a recurrir
- Se señala asimismo, que el incriminado interpuso recursos que le franquea la ley sin fundamento jurídico, para obstaculizar el desarrollo de la causa y evitar la ejecutoria de los fallos de instancia, con lo que se le atribuye la dilación en el trámite procesal, sin precisar, primero, cuáles fueron esos recursos planteados sin fundamento jurídico, luego, por qué se considera que carecen de basamento, y finalmente, la forma en que incidieron en la dilación del proceso, atribuible siempre al procesado; de otro lado, si están permitidos por ley como se indica en el fallo, el argumento resulta inadmisible, porque es también a través de los recursos que el justiciable ejerce su derecho a la defensa, no pudiéndose pretender que éste haga renuncia a su derecho de someter a control del superior una decisión judicial que le es gravosa
- II.4. El caso analizado
- Fragmento 20
- sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria
- concederse
