Sentencia: 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2595/2010-R

Fecha: 26-Abr-2011

d)

d)  Una de las razones de extinción del proceso es la prevista en el art. 27.10 del CPP sobre el vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, que es de tres años, y al determinar aquello el Estado ha dado concreción práctica al derecho de todo procesado a que la causa sea concluida en un plazo razonable, siempre que la dilación sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público.