I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2595/2010-R
La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia revocó la Resolución 478/2006 de 24 de octubre, con los siguientes argumentos: “…que el Auto Supremo 130, negó la solicitud de la accionante, argumentando que existen actos dilatorios atribuibles a la conducta de la imputada puesto que la causa se inició el 1 de abril de 2003, con la formulación de la acusación por el querellante siendo admitida el 7 del mismo mes y año. El 14 de abril de 2003, la imputada objetó la admisión de la querella que fue rechazada conforme al art. 291 del CPP, y apelada fue declarada improcedente; asimismo, el 21 de agosto de 2003, interpuso excepción de prejudicialidad que fue rechazada y apelada fue declarada improcedente, señalada la audiencia para la conciliación la misma fue suspendida por la incomparecencia de la imputada. Por su parte, la imputada interpuso nuevamente excepciones de prejudicialidad y litispendencia que fueron denegadas y una vez emitida la Sentencia la accionante interpuso recurso de apelación restringida, que confirmo la Sentencia, se solicitó nulidad de obrados que fue negada. Asimismo, pidió la suspensión de la audiencia para fundamentar el recurso de apelación restringida que fue deferida, observándose también una primera solicitud de prescripción de la acción penal sin tomar en cuenta los requisitos previstos en el art. 29 del CPP. Concluyéndose que no existieron justificativos legales para la extinción de la acción penal, más al contrario se colige que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de la imputada suscitándose excepciones y apelaciones que fueron rechazadas, no siendo por ende atribuible la demora al órgano jurisdiccional.
No obstante, si bien el Tribunal Constitucional no puede analizar la prueba dentro de la extinción de acción planteada; sin embargo sí puede realizar una valoración del proceso con la finalidad de evidenciar y tener elementos suficientes de convicción y certeza sobre los actos del mismo para en su caso tutelar o no los derechos supuestamente vulnerados, es en ese entendido que se deberá constatar este extremo, mediante la evidencia existente en el legajo procesal. Por lo expuesto, se observa que si bien la accionante utilizó una serie de recursos previstos por ley, pero lo hizo sin fundamento jurídico; debe tenerse en cuenta que si bien la ley franquea recursos para poder ser utilizados conforme al debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados (art. 115 de la CPE), los mismos deben circunscribirse a lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es decir, que siendo la probidad y la celeridad parte del contenido constitucional, la probidad aunque tenga una interpretación amplia debe ser entendida necesariamente como un proceso justo, con igualdad de las partes. De lo cual resulta que no podrán utilizarse determinados recursos a pesar de estar establecidos por la normativa legal, cuando el uso de los mismos sea sin justificativo, fundamento ni objetivo concreto, pues lo contrario significaría un desmesurado incremento en la carga procesal del Órgano Judicial.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2595/2010-R
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación,
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado;
- Fragmento 12
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos
- a recurrir
- Se señala asimismo, que el incriminado interpuso recursos que le franquea la ley sin fundamento jurídico, para obstaculizar el desarrollo de la causa y evitar la ejecutoria de los fallos de instancia, con lo que se le atribuye la dilación en el trámite procesal, sin precisar, primero, cuáles fueron esos recursos planteados sin fundamento jurídico, luego, por qué se considera que carecen de basamento, y finalmente, la forma en que incidieron en la dilación del proceso, atribuible siempre al procesado; de otro lado, si están permitidos por ley como se indica en el fallo, el argumento resulta inadmisible, porque es también a través de los recursos que el justiciable ejerce su derecho a la defensa, no pudiéndose pretender que éste haga renuncia a su derecho de someter a control del superior una decisión judicial que le es gravosa
- II.4. El caso analizado
- Fragmento 20
- sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria
- concederse
