Sentencia: 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2595/2010-R

Fecha: 26-Abr-2011

Fragmento 12

         La Constitución abrogada, no contemplaba de manera expresa el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; empero, como lo entendió la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, lo consagraba “de manera implícita al proclamar en forma genérica que la “celeridad” es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia”, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional”.