SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala también que, pese a demostrar fehacientemente la inconcurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, de manera ilegal y arbitraria, desconociendo el hecho de que el vehículo por el cual se le acusaba la comisión del delito, se encontraba en su poder como resultado de un contrato verbal de préstamo acordado entre su persona y los coimputados, por la suma de $us1800.-(mil ochocientos dólares estadounidenses), siendo el motorizado, la garantía de pago ofrecida por los otros acusados, motivos que la autoridad demandada, no valoró idóneamente, disponiendo su reclusión de manera ilegal en el Centro Penitenciario de San Pedro, vulnerándose el debido proceso, además de que, el robo del vehículo se produjo el 18 de junio de 2009, por lo que no puede alegarse flagrancia conforme establece el art. 230 del CPP, al no existir unidad de persecución..
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.1.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.1.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR