SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 125 y ss., como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que se reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.

Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá acudir en busca de que guarden las formalidades legales que pudieran estar afectando su derecho.