SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.1.3.  Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares

El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares dentro del sistema de recursos que concede a las partes, instituyéndolo como un recurso sumario, pronto y efectivo que deberá ser presentado dentro del plazo de setenta y dos horas, dado que, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

Ahora bien, dada la configuración procesal del recurso de apelación, el mismo se constituye en un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso; idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).

De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.