Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. El 7 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, René Blanco Cayo, presentó imputación formal 03/09 y requerimiento de medidas cautelares ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, contra Jaime Javier Jiménez Villegas, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, solicitando se imponga la detención preventiva del mismo, al considerar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2, así como la posibilidad de que el imputado pudiera influir negativamente sobre otros partícipes o testigos del ilícito del que se le acusó; asimismo, se evidencia el registro de ingreso del inculpado a celdas de la Policía Judicial en la misma fecha (fs. 19 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.1.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.1.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR