SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, siendo que, conforme explicó en su declaración, el vehículo objeto del la acusación, le fue entregado por los coimputados en calidad de garantía por un préstamo de dinero; por otra parte, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandada, no valoró los documentos que el accionante presentó para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización, así como tampoco efectuó el control jurisdiccional a la actuación del Fiscal respecto a su detención, toda vez que aquella se produjo tiempo después de perpetrado el ilícito, por lo que no podía alegarse flagrancia y disponerse arbitrariamente su detención, vulnerándose por ende, el debido proceso. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.1.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.1.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR