Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, señala como vulnerados sus derechos: “A no ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en casos y según las formas establecidas por LEY. Al debido proceso; y, A no ser detenido mas de 24 horas y transcurrido este plazo ser puesto a disposición de la autoridad competente” (sic), sin citar la norma constitucional que los contiene.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.1.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.1.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR