SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“procedente”

Mediante Resolución 169/2009 de 17 de julio, cursante de fs. 38 a 39, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad incoada por el accionante, fundando su decisión en que: a) Existen contradicciones en los hechos y la situación de cada uno de los imputados; b) No existió flagrancia, pues el accionante fue detenido después de varios días de cometido el delito; c) No existe orden de aprehensión emanada del Fiscal contra el accionante, así como tampoco se observaron los plazos previstos al efecto, sin que la autoridad demandada haya advertido la ausencia de los mismos; d) En contraposición de la jurisprudencia constitucional, la autoridad demandada, convalidó actos, vulnerando derechos y garantías del imputado; y, e) La privación de libertad procede cuando no se vulneran derechos y garantías, además ésta debe estar regida por el principio de legalidad.