SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos de la acción planteada y ampliando los fundamentos de la misma, señaló que fue conducido a dependencias de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) en calidad de arrestado, sin que exista orden de aprehensión en su contra, para posteriormente, en base a la determinación ilegal de la autoridad demandada fuera dispuesta su detención, sin que se hubiera considerado los argumentos esgrimidos respecto al motivo por el que se encontraba en posesión del motorizado, ignorando la inexistencia de elementos de convicción que determinen con probabilidad su autoría en el hecho punible, así como también desconociendo el cumplimiento de requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal, respecto a obstaculización y peligro de fuga, aspectos que fueron desvirtuados documentalmente ante la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.1.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.1.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR