SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El año 2006, el entonces Concejal titular, Javier Romero Carrizales renuncio a su cargo; por ello, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, emitió la Resolución 009/2006 de 30 de agosto, a favor de la Concejal suplente, Josefa Montaño Rosel; no obstante ello, el citado Concejal interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente, y en revisión, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 0657/2007-R de 31 de julio, revocó el fallo y concedió la tutela disponiendo la titularidad de Javier Romero Carrizales; empero, éste, ejercitando un desistimiento tácito a la Sentencia, la dejó de lado, en lugar de pedir oportunamente el cumplimiento de la misma o finalmente acudir ante la Corte Departamental Electoral, no lo hizo durante el periodo 2007, toda la gestión 2008 y parte de la gestión 2009, ejerciendo el cargo de Concejal titular, Josefa Montaño Rosel.

Refieren que, cumpliendo con el voto de la Ley de Municipalidades, concordante con el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Samaipata, estando reunido con el quórum  legalmente establecido, en sesión de 28 de enero de 2009, se conformó un nuevo directorio, tal cual consta del acta 01/2009 de la misma fecha, estando vigente la Resolución 09/2006 de 30 de agosto, oportunidad en la cual, se contó con la presencia de los concejales Alfonso Banegas Rodríguez y Adolfo Pérez Saldías, quienes dieron su conformidad con las actuaciones llevadas a cabo el 28 de enero de 2009, donde se hizo constar que Josefa Montaño Rosel, contaba con credencial de titularidad, en tanto no sea anulada la misma; asimismo, concurrieron a las sesiones de 2 y 9 de marzo de 2009, inclusive, dando su conformidad y formando parte de las comisiones, consintiendo los actos llevados a cabo, por lo que no corresponde desconocer al nuevo Directorio y comisiones de las cuales ellos forman parte.

Señalan que, en sujeción al procedimiento previsto por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno de ese Municipio, convocaron y notificaron a los demandados Alfonso Banegas Rodríguez y Nicanor Adolfo Pérez Saldias para la sesión de 30 de marzo de 2009, a horas 10:30 en la comunidad de Piedras Blancas, donde extrañamente no se hicieron presentes, resultando que, a espaldas de todo el Municipio, hacen un motín político en la plaza “15 de diciembre”, donde emiten la Resolución Municipal 001/2009 de 30 de marzo, supuestamente en cumplimiento a la SC 0657/2007-R y la Resolución 007/2009 de 5 de marzo, desconociendo al Directorio del Concejo Municipal de Samaipata, eligiendo una supuesta directiva paralela, cuando ya habían pasado ocho sesiones que llevan su firma inclusive; sin embargo, de que el Concejal titular, Javier Romero Carriles, por propia voluntad se aparto de dicha Sentencia, quedando demostrado que los actos de la Concejal titular, Josefa Montaño Rosel, hasta antes de la notificación con la Resolución 007/2009, que es a fines de marzo de 2009, son válidos y tienen todos los efectos jurídicos, al igual que la actuación del Directorio elegido el 28 de enero de ese mismo año.