SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.

La SC 0748/2010-R de 2 de agosto, con referencia: “…al art. 16 de la LM, que establece los requisitos de validez de las sesiones del Concejo Municipal, entre los que señala que la convocatoria deberá ser obligatoriamente pública y escrita; de otro lado, la norma prevista por el parágrafo V del mismo precepto legal, sanciona con la nulidad de lo actuado el incumplimiento a dichos requisitos de validez; al respecto, este Tribunal Constitucional, interpretando los alcances de las referidas normas, en su SC 0429/2004-R de 24 de marzo, señaló que: “…Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM. Asimismo, el art. 17 de la LM dispone que las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación por su Presidente.” A ello se agrega lo dispuesto por el art. 39.7 de la LM, el cual señala que la autoridad competente para convocar a las sesiones del Concejo Municipal es el Presidente del Concejo Municipal, en ausencia o impedimento de éste, será el Vicepresidente…” (las negrillas nos corresponden).