SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“procedente”

El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 149 a 155 vta., por la cual declaro “procedente” la tutela de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) En la celebración de la sesión de 30 de marzo de 2009, realizada por los demandados, no se cumplió con la exigencia del art. 16.1 de la Ley de Municipalidades (LM); ii) No hubo convocatoria de la autoridad competente ni orden del día, correspondiendo proceder conforme prevé el art. 16.5 de la LM; iii) La sesión paralela desarrollada en la plaza principal por los concejales “recurridos”, viola el debido proceso, atenta contra la “seguridad jurídica”, el Estado de Derecho y el principio de legalidad; iv) No puede actuarse al margen de las autoridades y procedimientos previstos por la ley, pretendiendo desconocer a la Directiva elegida en la primera sesión municipal de 28 de enero de 2009, la cual contó con convocatoria previa, notificación y la presencia de los Concejales titulares, acreditados por la Corte Departamental Electoral; v) En el caso de la concejal Josefa Montaño “Rossel”, en sesión de 28 de enero de 2009 y las posteriores, sus actos estaban avalados por la Resolución 009/2006 de 30 de agosto, dado que la misma fue revocada recién mediante Resolución  007/2009 de 5 de marzo; y, vi) No se puede dejar de lado el hecho que los demandados Alfonzo Banegas Rodriguez y Adolfo Pérez Saldias, estuvieron presentes en las diferentes sesiones; y, en todo caso, si consideraban que la elección de la nueva directiva en la primera sesión del concejo era ilegal o que sus actos eran ilegales debieron interponer los recursos que el orden legal y constitucional prevén y no vulnerando los derechos invocados por los recurrentes.