SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 149 a 155 vta., por la cual declaro “procedente” la tutela de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) En la celebración de la sesión de 30 de marzo de 2009, realizada por los demandados, no se cumplió con la exigencia del art. 16.1 de la Ley de Municipalidades (LM); ii) No hubo convocatoria de la autoridad competente ni orden del día, correspondiendo proceder conforme prevé el art. 16.5 de la LM; iii) La sesión paralela desarrollada en la plaza principal por los concejales “recurridos”, viola el debido proceso, atenta contra la “seguridad jurídica”, el Estado de Derecho y el principio de legalidad; iv) No puede actuarse al margen de las autoridades y procedimientos previstos por la ley, pretendiendo desconocer a la Directiva elegida en la primera sesión municipal de 28 de enero de 2009, la cual contó con convocatoria previa, notificación y la presencia de los Concejales titulares, acreditados por la Corte Departamental Electoral; v) En el caso de la concejal Josefa Montaño “Rossel”, en sesión de 28 de enero de 2009 y las posteriores, sus actos estaban avalados por la Resolución 009/2006 de 30 de agosto, dado que la misma fue revocada recién mediante Resolución 007/2009 de 5 de marzo; y, vi) No se puede dejar de lado el hecho que los demandados Alfonzo Banegas Rodriguez y Adolfo Pérez Saldias, estuvieron presentes en las diferentes sesiones; y, en todo caso, si consideraban que la elección de la nueva directiva en la primera sesión del concejo era ilegal o que sus actos eran ilegales debieron interponer los recursos que el orden legal y constitucional prevén y no vulnerando los derechos invocados por los recurrentes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR