Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes arguyen como vulnerados, sus derechos a ejercer la función pública y a la “seguridad jurídica”; a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad e institucionalidad, citando al efecto los arts. 1, 9.2, 26.I, 109, 110, 115.II, 144, 283 y 284 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR