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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

    II.5.

    Artículo Tercero: Emítase oficio circular a todas las instituciones de nuestro municipio, haciendo conocer las determinaciones tomadas a efecto de coodinar acciones a futuros” (sic). Firman la Resolución Alfonso Banegas Rodríguez, Concejal Presidente; Javier Romero Carrizales, Concejal Secretario; Adolfo Pérez Saldias, Concejal. 

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
    • Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
    • III.3. Análisis del caso
    • APROBAR

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