Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante convocatoria de 27 de marzo de 2009, el Presidente del Concejo Municipal de de Samaipata, Heberth Fernández Vaca, convocó a los miembros del Concejo Municipal a sesión ordinaria del día lunes 30 de ese mes y año, a horas 10:30 a llevarse a cabo en la comunidad de Piedras Blancas, señalando como orden del día cuatro puntos: 1) Apertura; 2) Lectura del Acta Anterior; 3) Lectura de Correspondencia; y, 3) Asuntos Varios (fs. 69).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR