Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.6
II.6 Mediante Of. PRES. SC 114/2009 de 19 de marzo, emitida por el Presidente a.i. de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, se remite la Resolución 007/2009 de 5 de marzo, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución 009/2006, dictada por la misma Corte, aclarando que el cargo de Concejal titular corresponde al ciudadano Javier Romero Carrizales y el cargo de Concejal suplente, a Josefa Montaño Rosel (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR