Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Conforme acta de 28 de enero de 2009, en Samaipata capital de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, se llevo a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Samaipata, de acuerdo al siguiente orden del día: 1) apertura; y, 2) Elección y posesión de la directiva del concejo para la gestión 2009; participando entre otros, los co demandados Alfonso Banegas Rodríguez, Adolfo Pérez Saldias y Josefa Montaño Rosel en calidad de concejal titular (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM.
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR