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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
    • el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
    • si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
    • III.2. Análisis del caso
    • privada de libertad personal
    • REVOCAR

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