SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
La autoridad demandada mediante el informe de fs. 65 a 67, señaló: a) El mandamiento de apremio ha sido ejecutado el 17 de julio de 2009, hace unos 3 días, mandamiento que a la letra dice: “…y sea conducida a la carceleta de Montero hasta que restituya todos los bienes y productos entregados a momento de ejecución del secuestro…” (sic); b) Depende de la “recurrente” su libertad, dando cumplimiento a la orden del suscrito Juez; y, c) No se puede fundar una acción de libertad en base a falsos argumentos, cuando indica que no es una detención preventiva, detención formal, ejecución de condena, pues la Sentencia Constitucional usada como fundamento refiere a una detención de tres meses continuos, es por ello que en vía incidental se encuentra en trámite ante su juzgado, el secuestro para la devolución calificación de daños y perjuicios, a cuyo efecto el suscrito Juez resolvió el incidente y determina conforme a ley y sin perjuicio de remisión ante la autoridad pertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR