SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

La autoridad demandada mediante el informe de fs. 65 a 67, señaló: a) El mandamiento de apremio ha sido ejecutado el 17 de julio de 2009, hace unos 3 días, mandamiento que a la letra dice: “…y sea conducida a la carceleta de Montero hasta que restituya todos los bienes y productos entregados a momento de ejecución del secuestro…” (sic); b) Depende de la “recurrente” su libertad, dando cumplimiento a la orden del suscrito Juez; y, c) No se puede fundar una acción de libertad en base a falsos argumentos, cuando indica que no es una detención preventiva, detención formal, ejecución de condena, pues la Sentencia Constitucional usada como fundamento refiere a una detención de tres meses continuos, es por ello que en vía incidental  se encuentra en trámite ante su juzgado, el secuestro para la devolución calificación de daños y perjuicios, a cuyo efecto el suscrito Juez resolvió el incidente y determina conforme a ley y sin perjuicio de remisión ante la autoridad pertinente.