Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2. Análisis del caso
Cabe referirnos a la Resolución que se revisa, por cuanto el Juez de garantías advirtió que el Juez de la causa, al dictar el Auto que ordena el mandamiento de apremio contra la accionante, omitió remitir antecedentes a la autoridad competente a objeto de que decida, sobre la supuesta comisión del ilícito contenido en el art. 345 del Código Penal (CP); sin embargo, hecha la valoración de los antecedentes, se concluye que la representada del accionante fue detenida y conducida a la carceleta de Montero, por circunstancias atinentes al recinto carcelario de la localidad de Warnes, detención que por propia aseveración de la autoridad demandada transcurrió por el lapso de tres días.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR